El contrato de obra o servicio es temporal. Se contrata al trabajador para cumplir un trabajo específico, con tareas definidas y diferente al que cumple un empleado en plantilla que esté fijo.

Este contrato es muy común y es muy utilizado con fraude a la ley.

Te explicamos.

Si por ejemplo, un socorrista es contratado todos los veranos sería un trabajador fijo discontinuo, y de hacerle un contrato de obra o servicio, la empresa que lo contrate estaría cometiendo un fraude a la ley.

Este fraude a la ley por contrataciones que no se corresponden a la esencia del contrato de obra o servicio son el día a día de empleos de teleoperadores, atención al cliente, gestores de cobro, y comerciales en general.

Está situación de precariedad también se viene produciendo en la contratación de otros sectores profesionales como en el sector salud, periodistas y legal por mencionar algunos que conocemos de primera mano.

En todos los sectores resulta inaceptable, pero en el sector legal es imperdonable al ser defensores de los derechos de los trabajadores y rectores de la legalidad.

¡La Ley debe entrar por casa!

Si realizas alguno de estos trabajos en Visión Legal 360°, te asesoramos y explicamos tu situación legal.

Si por el contrario eres un diseñador gráfico y la empresa “gráficas prisma color” te contrata para que atiendas los requisitos de un cliente puntual en el rediseño de su imagen web y logo, el trabajo finaliza al concluir la creación gráfica, y lo suyo es que te hagan un contrato de obra o servicio.

Si la persona es contratada para un evento puntual, de duración determinada, por ejemplo, para la campaña de navidad de un año, aplica el contrato de obra o servicio. Ahora, si la misma persona es llamada en sucesivas campañas por navidad sería un trabajador fijo discontinuo.

La Sentencia del Supremo que defiende tus derechos.

Jueces cambian jurisprudencia en beneficio de los trabajadores.

Si la empresa comete fraude a la ley haciéndote un contrato que no te corresponde, ese contrato pasa a considerarse indefinido aunque hayas firmado uno de obra o servicio.

Esto significa que los jueces han puesto un freno a la contratación temporal irregular bajo la figura de contrato de obra o servicio.

Un giro jurisprudencial de 360° expone que la contratación de trabajadores bajo la modalidad de contratos de obra o servicio hacía depender la vida laboral del trabajador al tiempo que la empresa mercantil tenía la contrata.

Eso ya no es posible según sentencia del 15 de diciembre 2020 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Las empresas ya no van a poder contratar a sus empleados durante el tiempo limitado que dure la contrata, que en muchos casos es permanente.

Hay trabajadores que llevan años prestando sus servicios con contratos concatenados que se van renovando en cada periodo, y obliga a las empresas a reconocerlos como indefinidos.

El contrato de obra o servicio no te ofrece estabilidad ni antigüedad, pues al terminar uno, firmas otro y estás empezando de cero, vulnerando tus derechos como trabajador y dejando de percibir los beneficios que te ofrece un contrato indefinido.

En Visión Legal 360º estamos para asesorarte y defender tus derechos.

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