Sofía fue embargada en 2004 por una deuda hipotecaria.

Se va a trabajar a Alemania, y el banco vende el piso a una empresa inversora pero aún así quedan por pagar 30.000 euros para cubrir la totalidad de la deuda hipotecaria.

En 2021 Sofía regresa a España después de 17 años del embargo de su piso.

Nos consulta, ¿está vigente la deuda de los 30.000 euros, se puede comprar otro piso, alquilar o trabajar sin temor a otro embargo?.

Analizamos los escenarios legales.

Si el banco al vender el piso embargado de Sofía hubiese cubierto la totalidad de la deuda el asunto legal estaría finiquitado.

Pero en el caso de Sofía quedaron 30.000 euros de deuda pendiente de pago después de haber ejecutado la hipoteca.

Esa deuda está vigente, ¿ Por qué ?

Al ser una deuda hipotecaria, la prescripción de la misma no se produce hasta transcurridos 20 años desde la fecha del vencimiento.

Además, el embargo de la vivienda interrumpió la prescripción, por tanto, la deuda está vigente y no está prescrita.

Al no estar prescrita es exigible y Sofía debe pagarla.

Le decimos hay que comprobar que no esté en algún registro de morosos aunque sabemos debe estarlo.

La situación de ese registro le trae la imposibilidad de acceder a nuevos créditos para vivienda o adquisición de otros bienes.

Y de comprarlo con ahorros propios, el inmueble puede ser embargado por la parte de la deuda no satisfecha.

A nivel laboral, si trabaja cuando el salario supere el mínimo interprofesional se lo pueden embargar.

Otro supuesto legal diferente hubiera sido que el banco y Sofía acordarán en su momento antes del embargo, una dación en pago, es decir, entregar la propiedad a cambio de la exoneración de la deuda hipotecaria, en cuyo caso, la deuda se habría extinguido.

No es el caso de Sofía.

En Visión Legal 360º despejamos tus dudas en materia de embargos.

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