No todos los bebés nacidos en España son españoles de forma automática ni directa, va a depender de la nacionalidad de sus padres.

Por regla general los hijos de extranjeros nacidos en España adquieren la nacionalidad de origen de sus padres, y por tanto, no son españoles de origen.

Sucede por ejemplo, con los hijos de venezolanos, ecuatorianos, norteamericanos nacidos en España. En estos casos sus padres deben tramitar el pasaporte de su país de origen en el consulado.

Si los padres tienen residencia legal en España, el bebé puede tenerla por ser hijo de residente legal y haber nacido en el país.

Si sus padres no tienen residencia legal el hijo tampoco la tendrá hasta sean residentes legalmente y puedan transmitirla a su hijo.

Existen diferentes formas para que un bebé nacido en España obtenga la nacionalidad española:

Nacionalidad española por residencia que requiere tramitar una residencia legal al menor nacido en España y una vez transcurrido 1 año desde la concesión del permiso de residencia legal se realiza la solicitud para tramitar su nacionalidad española.

Para que al menor le concedan un permiso de residencia legal se requiere que al menos uno de los progenitores tengan residencia legal en España para poder solicitar la autorización de residencia para menor nacido en España. De lo contrario, deben esperar los padres tenerla para posteriormente hacer la regularización de su hijo nacido en España por esta vía.

Los menores Marroquís nacidos en España al año de residencia legal continuada ( permiso de las autoridades), pueden pedir la nacionalidad española sin esperar los 10 años como sucede si han nacido fuera de territorio español.

Nacionalidad española por adopción.

Nacionalidad española por valor de simple presunción.

Los hijos de colombianos, brasileros, argentinos no tienen la nacionalidad del país de origen de sus padres y el bebé pasa a ser apátrida, y España para proteger los derechos del niño le concede la nacionalidad por simple presunción debiendo iniciarse un expediente en el Registro Civil correspondiente al domicilio de los padres.

De esta forma los hijos de colombianos, brasileros,argentinos, cubanos, entre otras nacionalidades (consultar sobre la tuya), pueden adquirir nacionalidad española de origen.

El código civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al bebé una nacionalidad.

En Visión Legal 360º realizamos todos los procedimientos legales para regularizar tu situación migratoria y la de tu bebé nacido en España.

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