A partir de la Ley de Startups del año 2022, se ha regulado un régimen especial que pretende atraer a los teletrabajadores internacionales y emprendedores con ventajas fiscales y permisos de trabajo hasta por 5 años.

Deben ser profesionales universitarios que realicen su actividad laboral 100% en remoto.

Aplica para ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea( países de latinoamerica y el caribe).

Las personas con pasaporte europeo pueden trabajar de forma remota hasta 6 meses sin necesidad de registro oficial, por ser parte de la comunidad.

El visado puede solicitarse 30 días después de la llegada al país y las autoridades garantizan un proceso ágil.

Entre los requisitos para solicitar visado de nómadas digitales se encuentran:

Título de formación profesional universitario como persona altamente cualificada, postgrado, certificación de egreso de escuela de negocios, etc.

Comprobar la relación laboral con una empresa extranjera con una antigüedad mínima de 3 meses, y por un periodo de por lo menos un año.

Si se trata de una actividad Mercantil es importante que exista una relación contractual previa a la solicitud del visado de 3 meses con una o varias empresas extranjeras.

En ambos supuestos las empresas deben tener al menos 1 año con actividad real y continuada previo a la solicitud del visado de nómada digital.

Quienes quieran residir en España por menos de 1 año pueden solicitar un visado de teletrabajo ante las oficinas consulares de España sin necesidad de ninguna otra gestión migratoria.

Los familiares directos podrán solicitar y obtener tanto el visado como la residencia con el titular o teletrabajador y dispondrán de permiso de trabajo en España.

Pagar la tasa correspondiente.

Contratar un seguro de viaje.

Autorización de trabajo a distancia o teletrabajo.

Además, debes contar con cierto dinero que te exigirán demostrar y que te detallarán los abogados que lleven tu tramitación de visado.

Beneficios fiscales durante los primeros 5 años para el teletrabajador internacional y sus familiares siempre que mantengan el visado, pasando posteriormente al régimen general.

Pagarás el 24% sobre las rentas derivadas del teletrabajo hasta 600.000 euros, no tributarás por otras rentas generadas y obtenidas fuera del territorio español, ni pagarás impuestos sobre el patrimonio, no deberás realizar la declaración informativa conocida como modelo 720.

Los solicitantes del visado de nómada digital no deben superar el 20% de su facturación con empresas españolas.

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