La pensión de viudedad es aquella a la que tiene derecho una persona cuando fallece su cónyuge y cumpliendo ciertos requisitos legales la pareja de hecho del fallecido(a).

Es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que tengas derecho.

La nueva pensión de viudedad que pudiera generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venías percibiendo, y debes optar por una de ellas.

La pensión de viudedad no es vitalicia. Se extingue si te casas de nuevo o constituyes nueva pareja de hecho.

Excepcionalmente puedes conservar el derecho si eres mayor de 61 años o menor de esa edad siempre que acredites discapacidad superior al 65%, o si demuestras que la pensión de viudedad es tu principal fuente de ingresos y que estos juntos con los de tu nueva pareja, no superan una cuantía determinada.

En caso de recibir pensión compensatoria por un desequilibrio económico a consecuencia de la separación o el divorcio, la pensión compensatoria no puede ser de mayor cuantía que la pensión de viudedad.

¿Qué pasa en casos de nulidad matrimonial?

La pensión de viudedad corresponde al superviviente que se le haya reconocido el derecho a indemnización, siempre que no se hubiese casado de nuevo ni constituido nueva pareja de hecho.

Si quieres conocer si cumples los requisitos para obtener una pensión de viudedad o tienes cualquier dudas con relación a la misma, en Visión Legal 360º te ofrecemos apoyo legal y te asesoramos.

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