El pago del IBI o de la contribución como también se le conoce es un impuesto sobre bienes inmuebles que grava el valor de la titularidad del dominio y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

El IBI se calcula partiendo del valor catastral del inmueble, y sobre ello se aplica un coeficiente decidido por cada Ayuntamiento.

En inmuebles urbanos oscila entre 0,4% y 1,3 %.

Si vas a alquilar un inmueble de tu propiedad sea casa, piso, local, nave y nada dice tu contrato de arrendamiento sobre el IBI, le corresponde pagarlo al propietario/arrendador.

Si por el contrario, en el contrato de arrendamiento las partes han pactado que el pago lo realice el inquilino/arrendatario, y este no realiza los pagos, ¿qué puedes hacer?

Sobre el IBI en los contratos de arrendamiento ya existe un hilo de jurisprudencia interesante que vamos a explicar claramente para tu mejor comprensión.

Las sentencias 335/2014,de 23 de Junio y sentencia 508/2015,de 22 de Septiembre dejan claro los siguientes puntos.

Una vez pactado en el contrato que el inquilino /arrendatario se hará cargo de pagar el IBI, si no cumple con el pago, debe ser considerado como una cláusula de resolución del contrato.

De la sentencia se entiende que el propietario/arrendador no es asesor del inquilino y no tiene obligación de participarle que va a ejercer la acción legal de resolución del contrato.

Las sentencias le imponen al dueño del inmueble únicamente 2 obligaciones.

La primera, la comunicación fehaciente(burofax) sobre el impago del IBI, y dejar transcurrir entre 1 o 2 meses; fluctuaciones que han venido experimentando las sucesivas reformas legales.

El segundo aspecto de las sentencias se basa en qué el inquilino/arrendatario no haya puesto la cantidad reclamada a disposición del propietario/arrendador.

Y por supuesto, no se enerva ni paraliza la acción de desahucio si no se paga dentro del plazo.

El asesoramiento legal es indispensable.

No todos los contratos son iguales. Y el incluir o no una cláusula da un giro distinto a tu situación legal.

Deja el asesoramiento y redacción de los contratos en nuestras manos.

Con Visión Legal 360º estarás seguro y bien asesorado.

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