Entre las más relevantes destacan:
Para la autorización de estudios permite trabajar 30 horas semanales siempre que no resulte incompatible con el horario de estudios.
Se podrá renovar una autorización inicial de residencia y trabajo o un arraigo, con haber trabajado 3 meses (en lugar de 6) y haber buscado activamente empleo( con inscripción en el Sepe).
El arraigo por formación permite a la persona que ha permanecido en España durante 2 años ininterrumpidos obtener una residencia de 1 año que puede ser prorrogada por otro año siempre que la persona se comprometa a realizar una formación reglada dentro de un listado de formaciones permitidas, no puede ser cualquier formación, ni realizarse online , y la formación debe tener una duración máxima de 18 meses.
El listado de formaciones se actualiza cada 3 meses y varía de una Comunidad Autónoma a otra.
Se pide el arraigo y se comienza la formación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Una vez obtenido el permiso tienes 3 meses para acreditar la matrícula de los estudios.
Al finalizar los estudios se puede modificar a permiso de trabajo siempre que tengas oferta laboral con salario mínimo interprofesional.
La modificación hay que solicitarla dentro de la vigencia de la tarjeta y se concederá por el plazo de 2 años.
Aplica para personas que se encuentren irregulares en España 2 años antes de la solicitud.
Para el arraigo laboral es necesario que tengas 2 años residiendo en España de forma continuada y tengas un contrato de trabajo regular o acredites 6 meses de trabajo irregular fomentando la denuncia de terceros, es la figura llamada permiso por circunstancias excepcionales en colaboración con las autoridades laborales.
Requiere 6 meses trabajando 30 horas semanales o 15 horas semanales en el cómputo de 1 año.
Se Flexibiliza y aceptan trabajos a tiempo parcial.
Dentro de la permanencia de los 2 años no pueden haber ausencias del territorio español superiores a 90 días.
Se incorpora la figura del autónomo. Posibilidad de obtener permiso de trabajo por cuenta propia, eliminando la incompatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia para la obtención de las tarjetas de residencia temporales.
Si el trabajo es por cuenta propia se requieren haber cotizado 6 meses para poder solicitar la autorización de residencia.
El arraigo familiar reemplazará la tarjeta comunitaria en muchos casos.Incluye a pareja, cónyuge, descendiente, ascendiente, así como a los padres e hijos de españoles.
En este último caso conseguirán su tarjeta cuando convivan conjuntamente con el menor o sin convivencia cuando cumplan sus obligaciones paternofiliares.
Con respecto a los ascendientes se diferencian 2 casos:
a)Mayores de 65 años que no vivan a cargo pueden conseguir su residencia directamente.
b)Los ascendientes menores de 65 años deben acreditar que viven a cargo para formalizar su arraigo familiar.
Cuidadores de discapacitados que convivan con la familia pueden conseguir esta residencia.
El arraigo social requiere tener 3 años residiendo en España de forma irregular, no ser ciudadano de la Unión Europea,entrevista en Ayuntamiento e informe favorable del gobierno autonómico, no tener antecedentes penales en España ni en el país de origen en los últimos 5 años,demostrar vínculo con la sociedad española (como tener carnet de la biblioteca), y si la comunidad autónoma tiene segunda lengua, hablarla y entenderla.
Para el informe favorable del Ayuntamiento puede ayudar tener familiar con coche.
Lo novedoso consiste en que el contrato de trabajo puede ser temporal y fijo- discontinuo. Puedes ser contratado 30 horas semanales o 20 horas a la semana si tienes un menor a cargo. El sueldo debe ser equivalente al salario mínimo interprofesional o el que corresponda según convenio.
Con la resolución favorable del arraigo social tienes 30 días para ir a la oficina de policía, registrar huellas y conseguir la TIE o tarjeta de identificación de extranjero.
Con eso tendrás la residencia temporal en España pudiendo vivir y trabajar legalmente durante 1 año.
Otra forma muy utilizada para obtener la residencia legal en España es siendo pareja de hecho de un ciudadano comunitario.
Debes reunirse una serie de requisitos, acudir al notario, esperar que conste la inscripción de la pareja de hecho en el registro ( 2 o 3 semanas) para luego iniciar los trámites para visado de familiar comunitario.
Tener NIE es necesario para el trámite de la pareja de hecho.
Se puede constituir pareja de hecho en una ciudad distinta a la que estás empadronado,siempre que la notaría esté en la misma provincia.
La pareja de hecho debe estar registrada en España u otro país europeo. De lo contrario, la solicitud de residencia será denegada.
Aunque se haya registrado en un país fuera de la Unión Europea, se requiere el posterior registro en la zona.
Facilita la solicitud de autoempleo desde el extranjero para trabajadores autónomos. Deben acreditar ingresos para la inversión y para vivir, presentar el plan de empresa o del emprendimiento.
Extensión de la renovación de los permisos de trabajo 2 años a 4 años.
Se flexibilizan los requisitos económicos para el trámite de reagrupación familiar.Si ganas el salario mínimo interprofesional puedes reagrupar a todos tus hijos menores sin importar el número de hijos.
Si no llegas a los 1000 euros de salario debes demostrar el 110% del ingreso mínimo vital, y 64 euros adicionales por cada hijo que quieras reagrupar.
Ventajosa renovación de la tarjeta por reagrupación familiar. Una vez que el reagrupado renueve su tarjeta, la duración de esta renovación será la misma que tenga el titular principal (reagrupante) aunque la pareja se haya disuelto o divorciado.
La tarjeta renovada permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Flexibiliza el modelo de trabajo estacional denominado migración circular. Las autorizaciones de trabajo para los trabajadores estacionales serán plurianuales,con 4 años de duración, que habilita para trabajar 9 meses al año como máximo.
Los contratos plurianuales garantizan al trabajador que será llamado al año siguiente y la autorización puede prorrogarse por periodos de 4 años o bien se le da la opción al trabajador de contar con una autorización de residencia y trabajo de 2 años.
Creación de la Unidad de Expedientes de Extranjería (UTEX) con la finalidad de agilizar los trámites y unificar los criterios en todas las Comunidades Autónomas.
En Visión Legal 360º, trabajamos para que tengas tu residencia legal en España.
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