Es recurrente en el despacho la consulta de ¿si me pongo a vivir como pareja de un español e inscribo esa pareja de hecho, podría obtener la nacionalidad española?. La respuesta es no.

Con la pareja de hecho hay que seguir unos pasos previos y el camino es más largo para la obtención de la residencia en España que como esposa de ciudadano español.

Se trata de un proceso de nacionalidad por residencia, no de un proceso de nacionalidad por matrimonio.

La diferencia entre pareja de hecho y matrimonio para obtener la residencia son los plazos.

Pero si lo que quieres es tener residencia legal en España, lo que la gente conoce como tener papeles que te permitan vivir y trabajar en España puedes tenerlo siendo pareja de hecho o si estás casada con español.

Debe quedar claro: una cosa es la residencia legal y otra tener nacionalidad española.

Entrada como turista en caso de pareja de hecho.

Si entraste como turista tienes 3 meses para realizar el procedimiento de solicitud de pareja de hecho para después aplicar a una residencia legal.

La pareja de hecho debe estar registrada en un país perteneciente a la Unión Europea, pero si la residencia la vas a solicitar para vivir en España debes hacer el registro posteriormente aquí en España.

Residencia en casos de matrimonio.

Si un español prepara boda con persona extranjera debe tramitar un expediente previo en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes o un expediente matrimonial ante notario. Concluido el expediente el juez o el notario autorizan la celebración de la boda.

Hay que distinguir:

El cónyuge de español tramita un arraigo familiar tras la reforma del Reglamento de Extranjería de España.

Un cónyuge de ciudadano comunitario tramita una tarjeta comunitaria.

En Visión Legal 360º estamos encantados de ayudarte en cualquier trámite de residencia que requieras.

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