La ley hipotecaria vigente pone foco en la protección del deudor. La ley se refiere a la comprensión y transparencia del acto jurídico por parte del solicitante de la hipoteca y de las obligaciones que conlleva su firma.
Visita al notario.
El solicitante de la hipoteca debe pedir turno al notario de su elección y visitarlo al menos 10 días previos a la firma de la escritura hipotecaria. En la reunión, el notario le explicará los puntos esenciales, los efectos y obligaciones que contrae con la firma de la escritura del préstamo.
El notario levanta un acta de la entrevista que debe firmar el solicitante del crédito.
Es recomendable que el comprador este acompañado por su abogado porque el notario se limita a explicar las condiciones, pero no hace valoraciones, no indica si las cláusulas del documento son beneficiosas o no para el comprador.
El notario es un funcionario público imparcial que debe mantener un equilibrio entre ambos clientes, el banco y el solicitante de la hipoteca.
El notario no evalúa el producto financiero ofrecido por el banco, ni se pronuncia sobre si las comisiones son altas o bajas, o si las condiciones se ajustan a la situación económica del solicitante, ni compara entre las opciones de las diferentes entidades financieras porque no puede pronunciarse a favor de un cliente en perjuicio de otro.
Nuestra recomendación en Visión Legal 360° es el asesoramiento legal por abogado particular.
La función de tu abogado es defender tus intereses, decirte que te conviene o no, que te beneficia, cómo negociar mejores condiciones con la entidad financiera en tu caso específico.
Te atiende de forma personalizada, te explica porque una cláusula, 2 o 3 te pueden perjudicar, cómo deberían ir redactadas para tu mayor seguridad y tranquilidad. Así, sucesivamente en cada aspecto y situación legal concreta.
Tu abogado particular te dará la certeza y garantía de estar firmando un contrato que te favorece y no tener problemas previsibles en un futuro.
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